Con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, es muy posible que, en las últimas semanas, hayas tenido noticias de que algunos comercios, empresas, entidades e incluso fábricas están tomando la temperatura a personas en la puerta de sus instalaciones, a través de cámaras termográficas o aparatos medidores, como medida de prevención frente a posibles contagios del Covid-19. Pero, ¿cómo actuar ante el antagonismo entre el control de la temperatura vs. la privacidad?
Y hablamos de personas porque algunos lo están tomando sólo a sus empleados, y otros también a clientes.
Muchos artículos se limitan a difundir los casos más notables, como por ejemplo un cadena de supermercados en Galicia, otro en Torrevieja, etc. Sin embargo, desde GrupoIWI Protección de Datos, más allá de comentar dichas noticias, creemos que es más útil darte unos consejos o consideraciones previas en cuanto al control de la temperatura vs. la privacidad. Reflexiones que deberías tener muy en cuenta si decides implementar alguna de estas medidas.
1 La temperatura como dato: nivel de adecuación
Lo primero que tienes que saber es que la temperatura es un dato de salud, y por lo tanto, de carácter personal especialmente protegido.
Esto significa, que está afectado por la normativa en Protección de Datos. Salvo que no existiera tratamiento porque la toma se realice de forma anonimizada, es decir, que no sea posible identificar a ninguna persona en concreto.
Por lo tanto, la primera consideración es clara: antes siquiera de empezar a valorar la instalación de este tipo de sistemas, analiza el estado de adecuación que tiene tu empresa en relación al cumplimiento de la Protección de Datos.
En caso de que no tengas claro si estás cumpliendo o no, puedes consultarnos o visitar nuestra sección de servicios para ver comó podemos ayudarte a cumplir.
2 La temperatura como medida: preocupación de la AEPD
Solventando ese primer escalón, debes saber que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) se ha hecho eco de estas noticias y ha emitido un comunicado en el que señala su preocupación. Y tiene su lógica.
La OMS señaló que se debía valorar cualquier medida de contención que pudiera ayudar a frenar los posibles contagios por Covid-19. Estas medidas tratan, en el fondo, de proteger el derecho a la salud.
Sin embargo, los derechos fundamentales no son absolutos, sino que normalmente, entran en conflicto con otros derechos fundamentales. Por lo que hay que ponderarlos con la situación específica de cada momento, como por ejemplo en este caso, en el que el derecho a la salud entra en conflicto con el derecho a la Protección de Datos.
Recientemente se han realizado análisis y ponderaciones, de estos dos derechos, que permiten el diseño y la implementación de apps para diagnosticar casos de Covid-19. También se está hablando de otras basadas en la geolocalización, que facilitarán el control de nuevos contagios.
Lo que ha hecho que se permita tomar esas medidas de contención a través de apps por parte de los gobiernos y CC.AA, ha sido la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad.
Por lo tanto, en el caso del control de temperatura vs. privacidad, debe analizarse igualmente, para saber si procede implementar esta medida o no.
Y aquí es donde pueden venir los problemas.
No toda la fiebre es por el Covid-19
Las autoridades sanitarias ya han advertido que, pese a que la fiebre es un síntoma del Coronavirus, también se han diagnosticado casos de Covid-19 sin haber tenido fiebre.
El pasado 7 de mayo la AEPD volvió a posicionarse al publicar el estudio del uso de las tecnologías en la lucha contra el COVID 19. En el que expone nuevamente su preocupación, matizando que hay que tener en cuenta el elevado índice de personas asintomáticas. También apunta que el hecho de tener fiebre puede obedecer a otras patologías (una infección, estado de gestación, etc.) diferentes al Covid-19.
Que una persona tenga fiebre no significa que esté contagiada. Por esto, es posible que la medida no llegue a entenderse necesaria, idónea y proporcionada en algunos casos.
Un sindicato ha denunciado a 2 empresas por tomar la temperatura de sus trabajadores y usuarios, por considerarla una vulneración de los derechos de los afectados.
3 La falta de criterio jurídico: asesoramiento previo
En lo que todos coinciden es en que son las autoridades sanitarias las que deben establecer un criterio jurídico con respecto a si se debe permitir y legitimar esta medida o no.
En base a esto, es muy posible que el criterio que finalmente se acuerde no sea uniforme. Esto puede traducirse en que determinadas entidades, de ciertos sectores y con específicas actividades sí puedan llevar a cabo este tratamiento, y otras no.
Nuestro último consejo es que, mientras dichas autoridades sanitarias no indiquen las instrucciones a seguir, se actúe con mucha precaución en este sentido y se consulte con profesionales en la materia que puedan arrojar algo de luz sobre el tema del control de la temperatura vs. la privacidad.
Si tienes dudas sobre el tema llámanos al 958 415 736 o háznoslas llegar a través de los otros canales que ponemos a tu disposición.