Cuidado con la videovigilancia en tu negocio.

La Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de 6.500 euros a un bar por no disponer de carteles informando de la grabación mediante cámaras de seguridad.

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Ya viene siendo habitual en las actuaciones de la AEPD encontrarnos con noticias como esta, y es que no es la primera vez que se sanciona a comercios de hostelería por la instalación de videocámaras en el local sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin haber realizado la inscripción de fichero de videovigilancia en el registro de dicha agencia.

En la resolución de la AEPD podemos observar que se abrió en primer momento un expediente de actuaciones previas de investigación para constatar y comprobar la veracidad de la denuncia presentada, solicitando la colaboración de la Policía Local que, en su escrito de respuesta, confirmó la existencia de las cámaras sin cartel informativo.
Por parte de la unidad inspectora se verifica que no consta fichero de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos a nombre del titular del negocio y además se le requiere al propietario del local la remisión de fotografías que acrediten la existencia en el local de carteles informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos ARCO.
Increíblemente, el propietario hizo caso omiso a los requerimientos y por consiguiente la AEPD consideró que es infracción grave no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma, estableciendo la imputación de una infracción tipificada como grave, acordando imponerle una multa de 6.500 euros.

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Un hecho similar sucedió en Madrid, donde fue la Policía Municipal de Madrid comunicó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una posible infracción de la LOPD motivada porque un local disponía de cámaras de videovigilancia sin los correspondientes carteles informativos.
Ante la llegada de los Inspectores de la AEPD la empresa se apresuró a poner carteles en el local, pero no llegaron a notificar el fichero, por lo que el asunto quedo en un simple apercibimiento con la advertencia legal de que debían notificar el fichero en el plazo de un mes. Esta sencilla obligación, tampoco la cumplieron, y tras varios intentos de contactar con la empresa para requerirles esa obligación, finalmente la AEPD impuso una multa de 6500 euros a la entidad.
Como podemos observar, las infracciones de las obligaciones en materia de protección de datos de las empresas obligadas pueden ser observadas por particulares (clientes, proveedores, trabajadores…) o incluso por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que en el desempeño de sus funciones puedan informar a la AEPD de posibles incumplimientos.

Para evitar las posibles infracciones nuestra empresa ofrece el servicio de Videovigilancia con el que se notificará a la AEPD los ficheros asociados y se otorgará al cliente de la documentación necesaria a presentar y a mostrar públicamente en el local a través de un distintivo informativo.

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