¿Incumplo la LOPD cuando recojo imágenes?

A lo largo de nuestra trayectoria profesional hemos tenido que redactar multitud de cláusulas y consentimientos informados para la recogida, tratamiento y utilización de imágenes. La amplia variedad en las actividades de nuestros  clientes ha precisado de la personalización de dichas cláusulas debido a que las utilizaban para múltiples finalidades.  Actividades como los centros educativos, colegios, guarderías, residencias de ancianos, academias, colegios profesionales, suelen ser los que nos demandan más este tipo de servicio de consultoría.

blog
Muchas veces, los responsables de dichos centros, nos hacen llegar las siguientes preguntas:
  • ¿Necesito un consentimiento para tomar fotografías de los alumnos /usuarios?
  • ¿Y para menores de 14 años?
  • ¿Puedo utilizar esas fotografías para ponerlas en las perchas,  o casilleros de cada uno de ellos/as?
  • ¿Y para utilizarlas en actividades del centro como murales, trabajos, etc.?
  • ¿Puedo publicarlas en nuestra página web, blogs, redes sociales?
  • ¿Pueden ser utilizadas para la impresión de folletos informativos de nuestro centro?
  • ¿Y para realizar un libro de memorias o anuario impreso o en formato informático,  para repartirlo entre las familias?
  • ¿Y si contrato a alguna empresa externa para la realización de la fotografías, hace falta firmar algo con esta empresa?
  • ¿Qué pasa con las fotografías y vídeos que toman los propios familiares cuando acceden al centro en las actividades, fiestas, eventos o  representaciones?
  • ¿Puedo enviar fotografías o vídeos por  WhatsApp o incluso crear un grupo entre familiares de los usuarios?
Las repuestas a todas estas preguntas, en términos generales, es que sí se podrán tomar, pero  cada caso concreto deberá ser analizado; cuestión para la que será  imprescindible  el asesoramiento de consultores expertos en la materia que redacten las correspondientes cláusulas y consentimientos.  
 
Esta y otras obligaciones se desprenden del informe 0194/2009 de la AEPD, el que se deja claro que,  según el art. 5.1 del R.D. 1720/2007 de la LOPD 15/1999, la imagen de las personas se considera dato de carácter personal, ya que tendrá tal consideración cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
 
Además, dichas cláusulas deben contener la información para el ejercicio de los derechos ARCO o para poder revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de dichas imágenes.
 
Si estás interesado y quieres contactar con nosotros puedes hacerlo a través de nuestra web:
 
Y por supuesto cualquier duda o comentario que desees dejar en nuestro Blog será bienvenido.
 
José Luis Fernández Peña
Auditor / Consultor en GrupoIWI Protección de Datos

Añadir un comentario

Debes estar conectado para publicar un comentario