La AGPD impone una sanción de 50.000 € a una compañía telefónica por vulnerar el principio de calidad de los datos

Una reclamación formulada por un ciudadano sevillano ante la AGPD, ha concluido con una sanción por infracción grave por importe de 50.000 euros a una compañía telefónica por incluir sus datos personales en varios ficheros de morosos, aun cuando la propia compañía había asumido que cometió un error cuando le exigió el pago de una deuda falsa, ya que en realidad, el afectado en el momento de su inclusión no tenia deuda alguna con la compañía.

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Debemos recordar que para que una persona pueda ser incluida en un fichero de estas características debe de existir previamente una deuda cierta, vencida, exigible y que haya sido impagada, y que dichos datos personales y situación sean exactos y puestos al día en el momento de su inclusión.

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