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¿Qué nuevos derechos nos trae el nuevo RGPD?

Llevamos ya un tiempo hablando de los cambios en la normativa que nos trae el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que comenzará a aplicarse el próximo año. Pero, directamente a ti y a mí como interesados, ¿qué novedades nos trae el RGPD?

El RGPD mantiene los ya tradicionales derechos ARCO recogidos en nuestra legislación, ya sabéis: acceso, rectificación, cancelación y oposición. A estos derechos hay que sumar los siguientes:

– Supresión o «derecho al olvido».

– Limitación.

– Portabilidad.

Derecho de supresión

«O derecho al olvido» como ya se le conocía desde el año 2014 cuando fue reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que ahora recoge el RGPD.

Es el derecho de las personas a solicitar la eliminación de sus datos personales en determinados supuestos:

a) Cuando los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados;

b) Cuando el interesado retire su consentimiento para el tratamiento;

c) Cuando el interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;

d) Cuando los datos hayan sido tratados ilícitamente;

e) Cuando los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación que se aplique al responsable del tratamiento;

f) Cuando los datos se hayan obtenido en relación de la oferta directa a niños de servicios de la llamada «sociedad de la información»

El RGPD viene a reforzar el derecho al olvido recogiéndolo en su articulado conjuntamente con el derecho de supresión (de cancelación en la legislación española).

Concretamente, en su art.17.2, establece que «Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado […] a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.»

Las peticiones de supresión no podrán ser aceptadas cuando el tratamiento sea necesario:

– Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;

– Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la UE o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento o pera el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;

– Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;

– Con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos;

– Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Derecho a la limitación

Nos permitirá poner límites al tratamiento de nuestros datos que hace el responsable del  mismo o, dicho de otro modo, suspender el tratamiento de los mismos en determinados supuestos, por ejemplo, durante el plazo necesario para determinar la exactitud de los datos cuando ésta es impugnada por el interesado o cuando los datos ya no sean necesarios pero el interesado no quiere su borrado porque se ha presentado una reclamación.

¿Qué puede hacer entonces el responsable de los datos afectados? Pues mas allá de conservarlos, sólo será posible su tratamiento:

– Con el consentimiento del interesado.

– Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

– Para proteger los derechos de otra persona física o jurídica.

– Por razones de interés público de la Unión o de un determinado Estado miembro.

El RGPD propone una serie de métodos para llevar a cabo esta limitación como retirar temporalmente los datos publicados en un sitio de internet o trasladar los datos a otro sistema de tratamiento o impedir el acceso del personal de la empresa a los mismos.

El responsable tendrá que informarnos antes de levantar esta limitación.

Derecho a la portabilidad

Consiste en la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le hayamos facilitado a un responsable en un formato «estructurado, de uso común y lectura mecánica».

El RGPD lo que hace con este nuevo derecho es llevar un paso más allá el derecho de acceso ya que, no solamente vamos a obtener información sobre qué datos nuestros tiene ese responsable, si no que vamos a disponer de los mismos en un formato que nos va a facilitar, por ejemplo, cambiar de un proveedor de servicios a otro, ya que también vamos a poder disponer que se trasladen directamente a un nuevo responsable (si es técnicamente posible).

¿Cuándo se va a poder ejercitar este derecho?:

– Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento del interesado o en un contrato

– Cuando el tratamiento se realice por lleve a cabo por medios automatizados.

El ejercicio de este derecho no significa la terminación del servicio, solamente la obtención de los datos a los cuales les podemos dar un tratamiento a nivel personal o bien entregarlos a un tercero para un determinado tratamiento, convirtiéndose a su vez en nuevo responsable.

El RGPD nos permite también que solicitemos que los datos sean transmitidos de un responsable a otro directamente, sin nuestra intervención.

Y esto es todo… ¿o no?

Cuando estudiamos el contenido del RGPD, al menos desde mi punto de vista, lo que queda claro es que su objetivo es proporcionar a los ciudadanos el mayor control posible sobre sus datos personales, de hecho, en uno de sus primeros párrafos dice textualmente «El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad.» 

Vale y ¿a dónde quiero llegar con esto? Pues que todas las novedades que nos trae el RGPD, frente al los actuales derechos ARCO podemos traducirlas como un derecho nuevo para nosotros: creación de nuevos derechos, reconocimiento de alguno ya reconocido por jueces y tribunales, mayor transparencia e información a los interesados, adopción por parte de las empresas de medidas desde el diseño de un tratamiento.

Y, la verdad, me parece estupendo ¿y a vosotros?

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