Protección de datos y morosidad en Comunidades de Propietarios

1287069356-edificio-529x270

En el día a día de las comunidades de propietarios, los presidentes y por ende, los administradores que gestionan la comunidad, se encuentran con cuestiones que afectan y en gran medida a la protección de datos. 

Dichas cuestiones precisan de una respuesta adecuada por parte de consultoresespecializados en esta materia y que debido a la gran casuística existente es imposible recoger en los documentos de seguridad.

Ejemplo prácticos en este sentido, puede ser la forma de proceder a la hora de tramitar, resolver o publicar en el tablón el estado de morosidad de algunos propietarios.  
Para la publicación de una lista de morosos que adeudan cuotas, debemos iniciar la cuestión haciendo alusión a que entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1 h) de la vigente Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en:  

«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, si lo hubiese.  

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada, mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. 

morosos3
A estas alturas del  problema ya se habrá  iniciado la acción judicial para la reclamación de cantidad, monitorio, etc, y que  precisamente se requiere procesalmente una notificación fehaciente al deudor.

Como vemos, lo que hace el legislador es establecer, en primer lugar, un sistema de notificaciones mediante la elección del lugar por el comunero, para, en su defecto, tener como domicilio presunto a efectos de comunicaciones el del propio inmueble y es sólo a falta de que se verifique la posibilidad de cumplimentarlo en cualquiera de estos dos, cuando la LPH le permite recurrir al tablón de anuncios. Tablón que deberá estar cerrado con llave, y dentro de la finca. 

Quiere esto decir que aunque la LPH no establezca la fehaciencia para que se lleven a efecto estos actos de comunicación en la propiedad horizontal, no quiere ello decir que se desentienda el administrador de «su interés» por que la comunicación se le entregue al comunero, de tal manera que si el conserje que suele llevar a cabo estos actos de comunicación, donde lo hubiere, o el propio administrador tendrían que llevar a cabo una diligencia en conocer si el comunero reside en el inmueble, para, en el supuesto de que no se le localice, recurrir al sistema ya expuesto de la inserción en el tablón de anuncios. Y ello con indicación expresiva de a quien se hace la comunicación.

Dicho esto, tenemos que erradicar la costumbre de acudir al tablón directamente o incluso utilizarlo con fines de persuasivos, o coercitivos para que el propietario sienta vergüenza y pague por temor a quedar en evidencia ante el resto de vecinos. 

De igual modo el art.16.2 LPH establece que la convocatoria de la Junta contendrá una relación de propietarios con deudas vencidas, propietarios que no tendrán derecho a voto; siendo esto mas que un menoscabo de los derechos de los deudores, una garantía para que el resto de propietarios que religiosamente pagan, conozcan el estado de las deudas de la comunidad y para que se sepa con exactitud se obtiene el quorum de mayoría exigido según que acuerdos.

Segestión-Comunidad-Morosos-579x292
En este sentido y para este fin se intentará contactar con el propietario deudor en las dos formas anteriores descritas y si no se consigue, se publicará en el tablón la convocatoria con la lista de propietarios morosos con nombre y apellidos. Esto como ya decía es una obligación de la comunidad ex lege, y que tiene que hacerse así so pena de que le puedan impugnar la convocatoria y los acuerdos alcanzados en ella.

Esperamos que esta información os sirva de ayuda y si queréis comentar este artículo o tenéis cualquier duda al respecto, no dudéis en dejar un comentario.

Estamos también en FacebookTwitter y Google+.

Añadir un comentario

Debes estar conectado para publicar un comentario