Reflexiones sobre la Protección de Datos a nivel Internacional

Con motivo del Día Internacional de la Protección de Datos, 28 de enero 2015, queremos echar un vistazo al tratamiento que se hace sobre este tema fuera de nuestras fronteras. El crecimiento del intercambio de datos entre países producido en los últimos años ha llevado a la necesidad de aproximar las distintas legislaciones nacionales para garantizar los niveles de protección adecuados.

DiaProtecciondeDatos
Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos, dentro de su función de cooperación internacional en materia de protección de datos, participa en una gran variedad de foros internacionales, siendo su actividad más intensa en el ámbito de la Unión Europea: grupos de trabajo, comités del Consejo de Europa, etc…, donde la protección de datos se considera un derecho fundamental de los ciudadanos.
                                             
Aunque es en Europa donde la protección de datos personales se encuentra muy arraigada, existiendo 39 autoridades de protección de datos reconocidas por la Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, en los últimos años se han producido grandes avances en esta materia en Iberoamérica y algunos países del continente Africano.
Cada día,  el incremento de las legislaciones en esta materia demuestra la creciente importancia que está cobrando la protección de datos y la privacidad del individuo como uno de nuestros derechos fundamentales.
Buena muestra de dicho incremento en este sentido, y con motivo de los últimos atentados terroristas en Francia, se puede considerar el impulso y la celeridad que se están dando a las negociaciones en la Eurocámara para aprobar una iniciativa legislativa que lleva parada varios años en materia de seguridad ciudadana. Es la llamada Directiva PNR (Passenguer Name Record) o registro de pasajeros, que por supuesto, tiene implicaciones en materia de protección de datos a nivel internacional.
Esta iniciativa supone la creación de un macro fichero de pasajeros de líneas aéreas que recojan datos personales de pasajeros, destinos, escalas,  fechas de reservas, de emisión y viaje, dirección y datos de contacto, información sobre el nº de acompañante/s, información sobre equipajes, datos de facturación, etc…
Tanto el supervisor Europeo de Protección de datos como el Grupo de trabajo del art. 29, ya se pronunciaron a través de diversos dictámenes sobre este asunto  hablando de la finalidad, del posible control,  de la proporcionalidad y del plazo de conservación de los datos en la creación de dicho registro. Esta propuesta fue rechazada por la comisión de libertades civiles en Abril de 2013, y finalmente no fue aprobada, aunque nuevamente sale a la palestra con motivo de la lucha contra el terrorismo yihadista.
Sin entrar a valorar las implicaciones en materia de protección de datos que este macro fichero pueda tener, si queremos aprovechar este Día Internacional Internacional de la Protección de Datos 2015, para expresar nuestra opinión como expertos en protección de datos y privacidad, y es que,  bajo el amparo de la seguridad internacional de los ciudadanos no se pueden limitar o coartar derechos y libertades fundamentales, garantizadas tanto por las Constituciones y Cartas Magnas de los distintos países, como por la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Para ello, se debe legislar teniendo en cuenta un equilibrio entre seguridad y libertad, y por eso se hace necesario la revisión de algunos estándares internacionales en materia de protección de datos y sobre todo, la aprobación definitiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

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