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Refuerzo del «Derecho al olvido» en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Todos o, casi todos, nos hemos buscado en Google (Googlearse) «a ver si salíamos». Yo, al menos, no me encontré nunca, otros os habréis encontrado y quizás os ha resultado «gracioso» pero hay personas a las que les ha generado muchos problemas y es que, lo que pasa en Internet, se queda en Internet. ¿O no?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en el año 2014, el derecho de las personas a solicitar la eliminación en los resultados de los motores de búsqueda de los enlaces a sus datos personales, el conocido «derecho al olvido».

¿Esto qué significa?

Pues viene a poner límites a la difusión de datos personales en internet cuando dicha información es obsoleta o no tiene relevancia ni interés público y dicha difusión está provocando un daño al afectado.  

Esto no quiere decir que nuestros datos «desaparecen» de la red, si no que podemos solicitar que nuestros datos personales no aparezcan en la lista de resultados al hacer una búsqueda de nuestro nombre en Google, por ejemplo, pero no desaparecerá la fuente original si es legítima, como es el caso de los Boletines Oficiales o de aquella información amparada por la libertad de expresión o de información.

La Agencia Española de Protección de Datos hacía ya varios años que venía aplicando el derecho al olvido en sus resoluciones, al considerarlo como una proyección en Internet de los derechos de oposición y cancelación, así, por ejemplo, en 2011 estimó procedente la cancelación de los datos referidos a un indulto otorgado en 1991 en relación con un delito cometido en 1988. El problema era que las resoluciones de la Agencia en las que se reconocía al afectado el derecho de cancelación u oposición, eran sistemáticamente impugnadas por  Google. Y ya que hablamos de delitos, en su día, cuando se conoció el reconocimiento de este «derecho al olvido«, llevó a pensar que iba a suponer la «limpieza» del historial de políticos, empresarios, etc… pero os recuerdo que la cancelación de esos enlaces en los motores de búsqueda tiene en cuenta la relevancia y el interés público del hecho y de la persona así que no supone un «borrón y cuenta nueva».

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) vino a clarificar la situación, determinando que la actividad llevada a cabo por los motores de búsqueda, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del cual es responsable el propio motor, sometido a las normas de protección de datos de la UE si se dispone de un establecimiento en un Estado miembro y la actividad llevada a cabo se dirige a los ciudadanos de ese Estado. Por tanto, conforme a la legislación española, la solicitud de cancelación podrá hacerse directamente ante el motor de búsqueda (los principales buscadores de Internet como Google, Bing o Yahoo disponen de herramientas propias para ejercitar este derecho), sin acudir previamente a la fuente original, y ante la falta de respuesta o una respuesta incorrecta, se podrá solicitar la tutela de la AEPD.

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos viene a reforzar el derecho al olvido recogiéndolo en su articulado conjuntamente con el derecho de supresión (de cancelación en la legislación española). Concretamente, el art.17.2 del nuevo Reglamento, establece que «Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado […] a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.»

Las peticiones de supresión no podrán ser aceptadas cuando el tratamiento sea necesario:

– para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;

– para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la UE o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento o pera el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;

– por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;

– con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos;

– para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

¿Cómo se llevará a la práctica?

En este sentido, el nuevo Reglamento se limita a imponer a los Estados miembros el deber de conciliar las normas que rigen la libertad de expresión e información, incluida la expresión periodística, académica, artística o literaria, con el derecho a la protección de los datos personales, por lo que habrá que ver cómo se desarrolla legislativamente o cómo es interpretado por los Tribunales.

En definitiva, la nueva normativa europea en protección de datos reconoce el derecho al olvido como un derecho más de los interesados,  ahora bien, como en muchos otros puntos de este nuevo Reglamento Europeo, tendremos que estar pendientes de la interpretación que vaya haciendo la Agencia Española de Protección de Datos de su contenido y de la aplicación del mismo.

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